PROYECTO LEY 77/2012 Y LA PROFESIÓN CONTABLE

12.09.2012 12:26

 

 

“El cambio en la profesión contable para una mejor calidad tanto personal como profesional, está en la iniciativa e interés que cada individuo de la rama contable aporte. Porque unidos podemos marcar la diferencia.”

 

 

La profesión contable está tomando mayor relevancia en el actuar y vivir nacional, y es por ello que proyectos como la Ley 1314 del 2009 han venido surgiendo como motor de progreso profesional y económico para el país; ahora cursa en el congreso el proyecto de Ley 77 de agosto del año en curso, donde entre otras cosas “se dictan algunas disposiciones en materia contable y se modifican algunos artículos de la ley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990”.

¿Pero qué tan viable es para la profesión contable dicho proyecto?

El mencionado proyecto en su artículo primero hace una drástica modificación al concepto de contador público cuya definición es dada por el artículo primero de la Ley 43/1990.

En primera instancia ya no se estaría hablando de “Contador Público” como profesional sino de “Contador Profesional” donde esté último se fragmentará en 2 partes: una donde se habla de una Contador Público y otra donde nace la figura del Contador Profesional privado. El primero será el encargado del aseguramiento de la información financiera y quién estará facultado para dar Fe Pública, en pocas palabras, será el Revisor Fiscal y/o Auditor de una empresa pública y/o privada; y el segundo será el encargado de llevar la contabilidad y demás actividades de la profesión que no estén en el marco de una auditoría, por ende no estará facultado para dar Fe Pública.

A primera vista se pensaría que el objetivo del proyecto es darle un “valor agregado” a la responsabilidad que conlleva ser Asegurador de la información financiera (Auditor y/o revisor fiscal) y su labor de dar Fe Pública y esto para la profesión sería bueno con respecto al pensamiento que tienen los Contadores de hoy en día que “eso de ser revisor fiscal es lo mejor porque usted gana un poco más que llevando contabilidades y sin tener que hacer gran cosa” pero no tienen en cuenta las responsabilidades que ello conlleva; además tácitamente se está incentivando al profesional a que se siga educando y actualizando para poder tener esa distinción que otorga ser un Contado Público a la luz del proyecto. En pocas palabras se podría decir que se daría una especie de “escalafones” a la profesión, sí, escalafones, así como a los profesores.

¿Pero qué pasa con los profesionales HOY en ejercicio cuya acreditación educativa de profesional dice “Contador Público” y llevan años en dicho ejercicio? Y ¿con los profesionales privados que básicamente serán “contadores rasos”?

Los que quisieran ejercer como Contadores Públicos para así dar Fe Pública y generar más ingresos tendrían que presentar las pruebas y acreditar los requisitos de que trata el artículo 2 y el numeral 3 del artículo 1 del proyecto 77/2012, forzando así a todos los aspirantes a que hagan los respectivos estudios y actualizaciones en normas internacionales y es entonces donde surge una problemática porque no todos cuentan con los recursos necesario que esto devenga y por ende la economía en sus hogares se vería afectada, siendo así un desincentivo, en primer lugar, a seguir ejerciendo la profesión y segundo a que las personas escojan ésta disciplina como profesión y más cuando los actuales estudiantes están aspirando a ser profesionales para ir más allá de ser un asistente contable pero cuando se gradúen quedarían en la misma posición ya que básicamente sería un contador privado y recordemos que éste no da Fe Pública.

Además el Contador Público colombiano tiene muchas funciones a su cargo y no es bien remunerado. La falta de apoyo gubernamental en la profesión para establecer tarifas mínimas es otro problema que no surge a raíz del proyecto 77/2012 pero si lo afecta en la medida que al “contador raso”, si bien actualmente la valorización de su trabajo por parte de sus clientes no es bien dada, pues mucho menos ahora que se le quita una responsabilidad tan de cuidado como lo es el dar Fe Pública.

En ese sentido lo primero que necesitaría la profesión es una adecuada reglamentación en la cuantificación de sus honorarios para así poder aceptar y adoptar las posturas que éste proyecto plantea en sus dos primeros artículos.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 2 estando sujeto al párrafo anterior no sería viable en la medida que los cursos en estándares internacionales de aseguramiento y auditoría, y de información financiera en academias colombianas no son de fácil acceso por el tema económico y volvemos entonces al análisis antes hecho de desincentivos. No obstante la esencia del artículo es muy importante para la profesión ya que el ingreso a la profesión contable en Colombia es fácil[1] y esto hace que la falta de experiencia y capacitación devalúe el trabajo, los ingresos y la importancia de la profesión en el marco de su responsabilidad y accionar profesional.

Se hace imperativo un cambio radical en la profesión contable y urge hacerlo pronto teniendo en cuenta el atraso que se tiene a nivel mundial y más cuando ya han pasado 9 años después del informe ROSC y lo único que se ha hecho es la aprobación de convergencia a estándares internacionales tanto en materia contable como de auditoría y ética profesional, y entonces surge la pregunta ¿y las demás falencias expuestas por el informe ROSC qué?

Respecto a los otros artículos del proyecto, siendo artículos de organización y/o reestructuración de los entes reguladores contables colombianos están bien estructurados y su aporte respecto a la graduación de sanciones diría que por el contrario se queda corta.

El único artículo que habría que observar con detalle es el 16 ya que dice qué profesionales podrán conformar la sala de inspección y vigilancia del actuar profesional. Si bien siempre he pensado que la Contaduría y la Abogacía son profesiones primas-hermanas, habría que introducir un parágrafo donde se diera el número de contadores y abogados que pueden conformar la Sala ya que es importante y debería ser el “Deber Ser” que los entes contables estén conformados en su mayoría por profesionales de su campo. ¿Por qué en su mayoría y no en su totalidad? Por la razón en la que anteriormente hacía hincapié, la relación Contadores-Abogados, puesto que la Contaduría está encaminada a temas jurídicos pero no se tiene el conocimiento total de dicho campo, es por ello que se debe contar con un Abogado. Claro está, que otra opción podría ser que la Sala estuviese conformada en su totalidad por Contadores pero que cuando diese lugar a contratar externamente a Abogados se hiciese.

No se puede perder de vista este proyecto ya que su planteamiento es muy interesante no solo en materia de ejercicio profesional sino también en la regulación y demás apartes expuestos en el artículo 3 y siguientes.

Por último, cabe resaltar que los cambios en nuestra profesión deberían estar dados y fomentados por personas del campo, y es allí donde me pregunto ¿por qué estos proyectos son liderados por personas ajenas a la rama contable, como por ejemplo el honorable senador Gabriel Zapata, ingeniero químico? y ¿dónde están las agremiaciones contables que nos representan ante dichos eventos? No quiero decir que el doctor Zapata no tiene porque proponer dichos proyectos porque él lleva años trabajando en la profesión contable para sacarla adelante, lo cual merece una gratitud y reconocimiento, pero sí quiero hacer un llamado a todos los profesionales a que nos comprometamos más con la profesión y no solo apoyemos iniciativas para la materia sino que también las elaboremos.

El cambio en la profesión contable para una mejor calidad tanto personal como profesional, está en la iniciativa e interés que cada individuo de la rama contable aporte. Porque unidos podemos marcar la diferencia.

 

 

Leandro Gutiérrez Ruíz

Estudiante Contaduría Pública

Universidad de la Salle

rgutierrez42@unisalle.edu.co

@LiandroGutierre



[1] Banco Mundial, Informe ROSC en Colombia 2003



[1] Banco Mundial, Informe ROSC en Colombia 2003